En Representaciones Peruanas Del Sur S.A. empresa dedicada a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, basada en sus valores organizacionales y orientados por su visión y misión, se establecen los siguientes compromisos:
1.- Introducción
La empresa se encuentra comprometida a trabajar con integridad, transparencia, garantizando eficiencia de los recursos asignados y enfrentando a la corrupción; bajo una cultura organizacional ética y transparente, de respeto por las normas y leyes anti soborno, cuyo cumplimiento se promueve a través de cada colaboradora y colaboradora que forma parte de la empresa.
2.- Principios y normas
Los Colaboradores no sobornarán ni se valdrán de intermediarios, como por ejemplo agentes, consultores, asesores, distribuidores u otras terceras partes, para sobornar.
Repersa S.A. no hace distinciones entre funcionarios públicos o particulares en lo que respecta al soborno. El soborno no está permitido, independientemente del estatus del receptor.
Antes de ofrecer, dar o prometer cualquier objeto de valor a alguien, pregúntese a sí mismo si esta acción podría interpretarse como realizada con un propósito ilegítimo. Si la respuesta es afirmativa, no lo haga.
En caso de duda, consulte l oficial de cumplimiento antes de actuar.
Definiciones
Por soborno se entiende el acto de ofrecer, dar o prometer (o autorizar a alguien para ofrecer, dar o prometer) un beneficio inadecuado, directa o indirectamente, con la intención de influir sobre el comportamiento de otra persona o de premiarlo y obtener o mantener así una ventaja comercial.
El soborno se puede dar de distintas formas, ofreciendo o entregando dinero o cualquier bien de valor. De hecho, incluso prácticas empresariales o actividades sociales corrientes, como los regalos o la hospitalidad, pueden considerarse como sobornos en determinadas circunstancias.
La Política de conflictos de interés regula aquellas situaciones en que los Colaboradores reciben, piden o aceptan un beneficio financiero o cualquier objeto de valor.
3. Regalos, hospitalidad y actividades de ocio
Principios y normas
Los regalos, la hospitalidad y las actividades de ocio o entretenimiento serán modestos, razonables y poco frecuentes en lo que respecta a un mismo receptor.
Los regalos, la hospitalidad o las actividades de ocio nunca se prometerán, con la intención de que el receptor ofrezca un trato favorable a la empresa, de premiar dicho comportamiento o de evitar que haga algo que perjudique a la empresa.
Nunca se ofrecerá dinero en efectivo o regalos que equivalgan a dinero en efectivo.
No ofrezca actividades de ocio o entretenimiento a los asistentes a reuniones de empresa, congresos o eventos similares, a no ser que tales actividades sean una parte accesoria de dichos eventos y sean apropiadas.
No financie excursiones ni ampliaciones de la estancia.
No financie los costos de las actividades de ocio, la hospitalidad o los gastos de viaje de acompañantes de los invitados a las reuniones de empresa, congresos o eventos similares.
No financiar los gastos de viaje de un acompañante siempre y cuando los motivos de esta asistencia sean legítimos y documentados.
Antes de proporcionar un regalo, hospitalidad o entretenimiento a alguien, piense si su reputación, la de la empresa o la del receptor podrían verse menoscabadas si se publicara información sobre dicho regalo, hospitalidad o entretenimiento en las portadas de los diarios.
Si cree que esto perjudicaría a la empresa o al receptor, no lo haga.
Definiciones
Por regalos se entiende beneficios de cualquier tipo que se entregan a alguien como señal de amistad o aprecio sin esperar recibir nada a cambio. Este término incluye los «regalos de cortesía», que son pequeños obsequios que se entregan en ocasiones culturalmente aceptadas o en momentos especiales del año (por ejemplo, en Navidad, Año Nuevo).
La hospitalidad incluye normalmente refrigerios, comidas y alojamiento.
Las actividades de ocio o entretenimiento incluyen habitualmente la asistencia a obras de teatro, conciertos o acontecimientos deportivos.
4.- Ayudas económicas, donaciones y patrocinios
Principios y normas
Las ayudas económicas y las donaciones solo se concederán si la empresa no recibe (ni se considera que vaya a recibir) una contraprestación tangible a cambio. Asimismo, las ayudas económicas y las donaciones nunca deben premiar (o dar la impresión de premiar) ninguna contraprestación tangible.
No deben concederse ayudas económicas o donaciones para obtener una autorización de comercialización o cualquier otro tipo de aprobación, ni para aumentar directamente, como contraprestación, las ventas.
Los patrocinios no deben darse para recibir una ventaja comercial indebida (o dar esa impresión).
Asimismo, los patrocinios no deben premiar (o dar la impresión de premiar).
ninguna ventaja comercial indebida.
Las ayudas económicas, donaciones y patrocinios no pueden concederse a particulares.
La principal diferencia entre las ayudas económicas y las donaciones consiste en que las ayudas económicas se conceden con un propósito específico mientras que las donaciones se destinan a fines humanitarios, incluyendo situaciones de catástrofe natural o emergencia.
Incentivar una cultura de prevención de riesgos laborales a nuestros trabajadores, con la finalidad de asegurar su protección mediante la prevención de enfermedades, lesiones, transgresiones, incidentes o accidentes relacionados con el trabajo que realizan.
Proporcionar condiciones de trabajo óptimas al Comité de SST y a nuestros trabajadores, para la prevención de lesiones y deterioro de la salud de los mismos.
Cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, como son prevención de los daños a la salud de todos los trabajadores, la cooperación activa de los mismos, la mejora continua del desempeño y que el sistema de gestión de SST sea compatible con los otros sistemas de gestión.
Eliminar los peligros y reducir los riesgos, para que todo trabajo se realice de manera segura y se preserve la integridad de nuestros trabajadores.
Fomentar el cumplimiento de los reportes, de incidentes, accidentes, condiciones inseguras y propuestas para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Promover la capacitación, entrenamiento e información a los trabajadores para que puedan desarrollar su trabajo de forma segura; así como el comportamiento responsable.
Informar a los niveles de la organización cualquier acción o situación que pueda ocasionar un accidente o enfermedad ocupacional.
Realizar la investigación de las causas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales para reducir el nivel de ocurrencias.
La mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.
En Representaciones Peruanas Del Sur S.A., empresa dedicada a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, se cuentan con principios, procedimientos y lineamientos para proteger y cuidar el medio ambiente, los cuales son los siguientes:
En Representaciones Peruanas Del Sur S.A empresa dedicada a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, basada en sus valores organizacionales y orientados por su visión y misión, se establecen los siguientes compromisos:
En Representaciones Peruanas Del Sur S.A, se reconoce que el uso del alcohol y drogas es un problema que daña a la Salud, Seguridad y además a la sociedad, por tal motivo, aseguramos que todos nuestros empleados colaboren manteniendo un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas, bajo los siguientes lineamientos:
1. Está ESTRICTAMENTE PROHIBIDO el consumo de alcohol y drogas, por parte de los empleados y terceros durante las horas de trabajo, sean estas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Está ESTRICTAMENTE PROHIBIDO el ingreso del personal bajo efectos del alcohol, corroborada con la respectiva prueba de Alcohotest.
3. El uso o consumo de alcohol y/o drogas que puedan afectar la seguridad, el desempeño en el trabajo, o que pueda perjudicar la salud del empleado, será tomado como una FALTA GRAVE de conducta, como una seria violación de esta política y causa de acción disciplinaria.
4. La acción disciplinaria a tomar en caso se incurra con esta falta grave será de TOLERANCIA CERO.
5. El trabajador que por prescripción médica consuma drogas que puedan afectarlo durante su trabajo, informará a su supervisor antes de iniciar sus labores. En el caso de que las drogas prescritas no pongan en riesgo el buen desempeño de su labor, podrá desempeñarse sin dificultad.
ANTECEDENTE
La presente política es aplicable a las labores de la empresa, así como a todo el personal que labora dentro o fuera de las instalaciones.
En cuanto a los servicios tercerizados o visitantes, se aplicará la política integralmente, en relación a las medidas generales de prevención y parcialmente, solo cuando sean víctimas, en relación a las medidas generales de atención de las quejas y denuncias.
OBJETIVO
Normar los procedimientos de actuación, así como las competencias y responsabilidades de las autoridades universitarias, para la aplicación de los mecanismos de prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la Universidad; con el propósito de promover una cultura de igualdad y no discriminación, garantizando el bienestar y protección de las personas.
BASES
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Decreto Supremo N° 010-2003-MINDES, Reglamento de la Ley N° 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual.
Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público.
Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
POLÍTICA
La Empresa enfatizará la implementación de un conjunto de actividades orientadas a la prevención e intervención ante los casos de hostigamiento sexual, siendo que esta se realice en las instalaciones de la empresa o en las actividades organizadas por esta, incluso las que se realicen fuera de sus instalaciones.
Medidas generales de prevención del hostigamiento sexual
a) La Empresa difundirá la presente política, así como todas las políticas, reglamentos y códigos en los que esta se basa, con el objetivo de prevenir e intervenir en casos de hostigamiento sexual, a través de los diversos canales de comunicación disponibles.
b) La Empresa desarrollará espacios de concientización y diálogo entre los trabajadores, que promuevan la discusión y generen propuestas para promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual.
c) La Empresa dará a conocer los mecanismos de recepción de quejas y denuncias.
Medidas generales para la atención de las quejas y denuncias presentadas por hostigamiento sexual
a) Presentación de la queja o denuncia: El área de RRHH será la instancia encargada de recibir cualquier queja o denuncia por hostigamiento sexual. En el caso de una denuncia, el agraviado deberá presentar el sustento o medios probatorios.
b) Descargos de la denuncia: El área de RRHH dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, deberá informar sobre la denuncia al denunciado para que este emita su descargo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, adjuntando las pruebas que considere pertinentes.
c) Evaluación preliminar: El área de RRHH en el plazo de un (1) día hábil de recibido el descargo de parte del denunciado o vencido el plazo para su presentación, derivará el expediente a la instancia competente para el inicio del procedimiento correspondiente, según el procedimiento aplicable al caso.
d) Confidencialidad y cuidado en el tratamiento de la queja o denuncia: La Empresa mantendrá la reserva y confidencialidad de los hechos y de la persona que realice la queja o denuncia, así como del denunciado o supuesto hostigador.
e) Separación preventiva y medidas cautelares: la Empresa representada por la instancia competente en la evaluación de cada caso, podrá adoptar medidas cautelares, así como la solicitud de separación preventiva conforme a ley.
f) Procedimiento administrativo disciplinario: el procedimiento administrativo disciplinario y las sanciones correspondientes dependerán, en cada caso, de la condición de el/la presunto(a) hostigador(a), de acuerdo con el reglamento que resulte aplicable. Cabe indicar que el hostigamiento sexual es considerado en los reglamentos institucionales como una falta muy grave.
En el caso de que el/la presunto(a) hostigador(a) sea miembro de un servicio tercerizado, concesionario o visitante, la persona agredida podrá iniciar las acciones legales que el Decreto Legislativo N° 1410 estipula.
g) Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja o denuncia de hostigamiento sexual en el trabajo o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo a favor de la víctima.
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En Representaciones Peruanas Del Sur S.A. empresa dedicada a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, basada en sus valores organizacionales y orientados por su visión y misión, se establecen los siguientes compromisos:
1.- Introducción
La empresa se encuentra comprometida a trabajar con integridad, transparencia, garantizando eficiencia de los recursos asignados y enfrentando a la corrupción; bajo una cultura organizacional ética y transparente, de respeto por las normas y leyes anti soborno, cuyo cumplimiento se promueve a través de cada colaboradora y colaboradora que forma parte de la empresa.
2.- Principios y normas
Los Colaboradores no sobornarán ni se valdrán de intermediarios, como por ejemplo agentes, consultores, asesores, distribuidores u otras terceras partes, para sobornar.
Repersa S.A. no hace distinciones entre funcionarios públicos o particulares en lo que respecta al soborno. El soborno no está permitido, independientemente del estatus del receptor.
Antes de ofrecer, dar o prometer cualquier objeto de valor a alguien, pregúntese a sí mismo si esta acción podría interpretarse como realizada con un propósito ilegítimo. Si la respuesta es afirmativa, no lo haga.
En caso de duda, consulte l oficial de cumplimiento antes de actuar.
Definiciones
Por soborno se entiende el acto de ofrecer, dar o prometer (o autorizar a alguien para ofrecer, dar o prometer) un beneficio inadecuado, directa o indirectamente, con la intención de influir sobre el comportamiento de otra persona o de premiarlo y obtener o mantener así una ventaja comercial.
El soborno se puede dar de distintas formas, ofreciendo o entregando dinero o cualquier bien de valor. De hecho, incluso prácticas empresariales o actividades sociales corrientes, como los regalos o la hospitalidad, pueden considerarse como sobornos en determinadas circunstancias.
La Política de conflictos de interés regula aquellas situaciones en que los Colaboradores reciben, piden o aceptan un beneficio financiero o cualquier objeto de valor.
3. Regalos, hospitalidad y actividades de ocio
Principios y normas
Los regalos, la hospitalidad y las actividades de ocio o entretenimiento serán modestos, razonables y poco frecuentes en lo que respecta a un mismo receptor.
Los regalos, la hospitalidad o las actividades de ocio nunca se prometerán, con la intención de que el receptor ofrezca un trato favorable a la empresa, de premiar dicho comportamiento o de evitar que haga algo que perjudique a la empresa.
Nunca se ofrecerá dinero en efectivo o regalos que equivalgan a dinero en efectivo.
No ofrezca actividades de ocio o entretenimiento a los asistentes a reuniones de empresa, congresos o eventos similares, a no ser que tales actividades sean una parte accesoria de dichos eventos y sean apropiadas.
No financie excursiones ni ampliaciones de la estancia.
No financie los costos de las actividades de ocio, la hospitalidad o los gastos de viaje de acompañantes de los invitados a las reuniones de empresa, congresos o eventos similares.
No financiar los gastos de viaje de un acompañante siempre y cuando los motivos de esta asistencia sean legítimos y documentados.
Antes de proporcionar un regalo, hospitalidad o entretenimiento a alguien, piense si su reputación, la de la empresa o la del receptor podrían verse menoscabadas si se publicara información sobre dicho regalo, hospitalidad o entretenimiento en las portadas de los diarios.
Si cree que esto perjudicaría a la empresa o al receptor, no lo haga.
Definiciones
Por regalos se entiende beneficios de cualquier tipo que se entregan a alguien como señal de amistad o aprecio sin esperar recibir nada a cambio. Este término incluye los «regalos de cortesía», que son pequeños obsequios que se entregan en ocasiones culturalmente aceptadas o en momentos especiales del año (por ejemplo, en Navidad, Año Nuevo).
La hospitalidad incluye normalmente refrigerios, comidas y alojamiento.
Las actividades de ocio o entretenimiento incluyen habitualmente la asistencia a obras de teatro, conciertos o acontecimientos deportivos.
4.- Ayudas económicas, donaciones y patrocinios
Principios y normas
Las ayudas económicas y las donaciones solo se concederán si la empresa no recibe (ni se considera que vaya a recibir) una contraprestación tangible a cambio. Asimismo, las ayudas económicas y las donaciones nunca deben premiar (o dar la impresión de premiar) ninguna contraprestación tangible.
No deben concederse ayudas económicas o donaciones para obtener una autorización de comercialización o cualquier otro tipo de aprobación, ni para aumentar directamente, como contraprestación, las ventas.
Los patrocinios no deben darse para recibir una ventaja comercial indebida (o dar esa impresión).
Asimismo, los patrocinios no deben premiar (o dar la impresión de premiar).
ninguna ventaja comercial indebida.
Las ayudas económicas, donaciones y patrocinios no pueden concederse a particulares.
La principal diferencia entre las ayudas económicas y las donaciones consiste en que las ayudas económicas se conceden con un propósito específico mientras que las donaciones se destinan a fines humanitarios, incluyendo situaciones de catástrofe natural o emergencia.
Incentivar una cultura de prevención de riesgos laborales a nuestros trabajadores, con la finalidad de asegurar su protección mediante la prevención de enfermedades, lesiones, transgresiones, incidentes o accidentes relacionados con el trabajo que realizan.
Proporcionar condiciones de trabajo óptimas al Comité de SST y a nuestros trabajadores, para la prevención de lesiones y deterioro de la salud de los mismos.
Cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, como son prevención de los daños a la salud de todos los trabajadores, la cooperación activa de los mismos, la mejora continua del desempeño y que el sistema de gestión de SST sea compatible con los otros sistemas de gestión.
Eliminar los peligros y reducir los riesgos, para que todo trabajo se realice de manera segura y se preserve la integridad de nuestros trabajadores.
Fomentar el cumplimiento de los reportes, de incidentes, accidentes, condiciones inseguras y propuestas para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Promover la capacitación, entrenamiento e información a los trabajadores para que puedan desarrollar su trabajo de forma segura; así como el comportamiento responsable.
Informar a los niveles de la organización cualquier acción o situación que pueda ocasionar un accidente o enfermedad ocupacional.
Realizar la investigación de las causas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales para reducir el nivel de ocurrencias.
La mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.
En Representaciones Peruanas Del Sur S.A., empresa dedicada a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, se cuentan con principios, procedimientos y lineamientos para proteger y cuidar el medio ambiente, los cuales son los siguientes:
En Representaciones Peruanas Del Sur S.A empresa dedicada a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, basada en sus valores organizacionales y orientados por su visión y misión, se establecen los siguientes compromisos:
En Representaciones Peruanas Del Sur S.A, se reconoce que el uso del alcohol y drogas es un problema que daña a la Salud, Seguridad y además a la sociedad, por tal motivo, aseguramos que todos nuestros empleados colaboren manteniendo un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas, bajo los siguientes lineamientos:
1. Está ESTRICTAMENTE PROHIBIDO el consumo de alcohol y drogas, por parte de los empleados y terceros durante las horas de trabajo, sean estas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Está ESTRICTAMENTE PROHIBIDO el ingreso del personal bajo efectos del alcohol, corroborada con la respectiva prueba de Alcohotest.
3. El uso o consumo de alcohol y/o drogas que puedan afectar la seguridad, el desempeño en el trabajo, o que pueda perjudicar la salud del empleado, será tomado como una FALTA GRAVE de conducta, como una seria violación de esta política y causa de acción disciplinaria.
4. La acción disciplinaria a tomar en caso se incurra con esta falta grave será de TOLERANCIA CERO.
5. El trabajador que por prescripción médica consuma drogas que puedan afectarlo durante su trabajo, informará a su supervisor antes de iniciar sus labores. En el caso de que las drogas prescritas no pongan en riesgo el buen desempeño de su labor, podrá desempeñarse sin dificultad.
ANTECEDENTE
La presente política es aplicable a las labores de la empresa, así como a todo el personal que labora dentro o fuera de las instalaciones.
En cuanto a los servicios tercerizados o visitantes, se aplicará la política integralmente, en relación a las medidas generales de prevención y parcialmente, solo cuando sean víctimas, en relación a las medidas generales de atención de las quejas y denuncias.
OBJETIVO
Normar los procedimientos de actuación, así como las competencias y responsabilidades de las autoridades universitarias, para la aplicación de los mecanismos de prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la Universidad; con el propósito de promover una cultura de igualdad y no discriminación, garantizando el bienestar y protección de las personas.
BASES
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Decreto Supremo N° 010-2003-MINDES, Reglamento de la Ley N° 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual.
Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público.
Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
POLÍTICA
La Empresa enfatizará la implementación de un conjunto de actividades orientadas a la prevención e intervención ante los casos de hostigamiento sexual, siendo que esta se realice en las instalaciones de la empresa o en las actividades organizadas por esta, incluso las que se realicen fuera de sus instalaciones.
Medidas generales de prevención del hostigamiento sexual
a) La Empresa difundirá la presente política, así como todas las políticas, reglamentos y códigos en los que esta se basa, con el objetivo de prevenir e intervenir en casos de hostigamiento sexual, a través de los diversos canales de comunicación disponibles.
b) La Empresa desarrollará espacios de concientización y diálogo entre los trabajadores, que promuevan la discusión y generen propuestas para promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual.
c) La Empresa dará a conocer los mecanismos de recepción de quejas y denuncias.
Medidas generales para la atención de las quejas y denuncias presentadas por hostigamiento sexual
a) Presentación de la queja o denuncia: El área de RRHH será la instancia encargada de recibir cualquier queja o denuncia por hostigamiento sexual. En el caso de una denuncia, el agraviado deberá presentar el sustento o medios probatorios.
b) Descargos de la denuncia: El área de RRHH dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, deberá informar sobre la denuncia al denunciado para que este emita su descargo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, adjuntando las pruebas que considere pertinentes.
c) Evaluación preliminar: El área de RRHH en el plazo de un (1) día hábil de recibido el descargo de parte del denunciado o vencido el plazo para su presentación, derivará el expediente a la instancia competente para el inicio del procedimiento correspondiente, según el procedimiento aplicable al caso.
d) Confidencialidad y cuidado en el tratamiento de la queja o denuncia: La Empresa mantendrá la reserva y confidencialidad de los hechos y de la persona que realice la queja o denuncia, así como del denunciado o supuesto hostigador.
e) Separación preventiva y medidas cautelares: la Empresa representada por la instancia competente en la evaluación de cada caso, podrá adoptar medidas cautelares, así como la solicitud de separación preventiva conforme a ley.
f) Procedimiento administrativo disciplinario: el procedimiento administrativo disciplinario y las sanciones correspondientes dependerán, en cada caso, de la condición de el/la presunto(a) hostigador(a), de acuerdo con el reglamento que resulte aplicable. Cabe indicar que el hostigamiento sexual es considerado en los reglamentos institucionales como una falta muy grave.
En el caso de que el/la presunto(a) hostigador(a) sea miembro de un servicio tercerizado, concesionario o visitante, la persona agredida podrá iniciar las acciones legales que el Decreto Legislativo N° 1410 estipula.
g) Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja o denuncia de hostigamiento sexual en el trabajo o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo a favor de la víctima.
Servicio de recolección
Servicio de transporte
Disposición
Reciclaje
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